Más a menudo de lo que nos gustaría, las noticias se llenan con titulares como estos:
- Siete de cada 10 mujeres que sufren acoso sexual en el trabajo no denuncian por miedo a las represalias
- El acoso sexual en el trabajo: se denuncia poco, se condena menos y las empresas no responden
- El 47,4% de mujeres víctimas de acoso sexual en el trabajo señala a sus superiores hombres
Garantizar la seguridad en el entorno laboral es clave para desarrollar correctamente nuestro trabajo. Y las empresas son las responsables de garantizar esta seguridad.
¿Cómo?
Con un protocolo de prevención del acoso sexual y/o por razón de sexo en el entorno laboral, obligatorio para todas las empresas.
Además, a partir de este 7 de marzo, todas las empresas que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras, tienen que tener un Plan de Igualdad, para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el entorno laboral. Dentro de este Plan de Igualdad, se incluye el protocolo contra el acoso.
Te explicamos todo lo que debes que saber.
¿Qué es el acoso sexual y qué es el acoso por razón de sexo?
El acoso sexual consiste en cualquier comportamiento de índole sexual, verbal o físico, que atente contra la dignidad de una persona, especialmente cuando esta actitud crea un marco ofensivo, degradante e intimidatorio para la víctima, según se señala en el artículo 7.1 de la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
Por otro lado, el acoso por razón de sexo hace referencia a cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona para atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, tal como indica el artículo 7.2 de la Ley 3/2007.
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Así mismo, hablamos de acoso laboral cuando se produce cualquier comportamiento hostil contra una persona trabajadora, que le provoca problemas psicológicos y profesionales y perjudica el ambiente laboral.
¿Cuáles son las consecuencias del acoso?
Absentismo laboral, disminución de la productividad y la calidad del trabajo, descenso de la motivación, mal ambiente de trabajo, ansiedad, estrés, depresión… El acoso sexual laboral implica graves consecuencias para la víctima, tanto al trabajo como la vida personal.
Incluso, la imagen de la misma empresa puede verse afectada por no haberlo evitado.
¿Qué es un protocolo de prevención del acoso sexual y/o por razón de sexo en el entorno laboral?
“Las empresas deben promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para cursar las denuncias o reclamaciones que formulen quienes hayan sido objeto”.
La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres
Y aquí entra en juego el protocolo de prevención del acoso sexual y/o por razón de sexo en el entorno laboral. Se trata de un conjunto de medidas que contribuyen a mantener unos entornos laborales libres de acoso y discriminación ilícita y, a garantizar que, en caso de acoso, la empresa dispone de un protocolo de actuación y conoce los procedimientos adecuados para gestionar el problema y corregirlo.
¿Es obligatorio que las empresas dispongan de un protocolo contra el acoso sexual y/o por razón de sexo?
Sí, todas las empresas tienen que contar con un protocolo de prevención del acoso sexual y/o por razón de sexo, independientemente del número de personas trabajadoras en plantilla.
Además, como ya hemos comentado, este protocolo tiene que incluir las medidas de prevención del acoso, las pautas para identificar una situación de acoso y qué procedimiento se tendrá que seguir, en caso de que se produzca.
¿Cuáles son las sanciones para las empresas que no dispongan de este protocolo?
No contar con el protocolo de prevención del acoso, puede comportar sanciones económicas que varían en función de la gravedad de la infracción. Según la Ley de Infracciones y Sanciones, diferenciamos entre:
- Infracciones leves, con multas desde 7.501 hasta 30.000 euros.
- Infracciones graves, con multas desde 30.001 hasta 120.005 euros.
- Infracciones muy graves, con multas desde 120.006 hasta 225.018 euros.
Ahora bien, esto son solo las sanciones administrativas. Si el caso llegara a los tribunales, se tendrían que sumar las sanciones impuestas a la empresa, si esta no dispone del protocolo o este es ineficiente, así como la posible indemnización para la víctima.
Mejor prevenir que curar
Cuando las personas trabajadoras de las empresas disponen de información en estas materias, es más difícil que se lleven a cabo estas situaciones. Por eso, cumplir la ley y establecer estos protocolos es esencial para prevenir casos de acoso.
Y esto es el que destacamos: la prevención.
Dar herramientas, formar y sensibilizar a todo el equipo de una empresa es clave para evitar que el acoso se produzca.
A ON4 disponemos de formaciones específicas sobre la prevención del acoso sexual y/o por razón de sexo y sobre la igualdad en el ámbito laboral.
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Además, te ayudamos a elaborar una auditoría retributiva, para valorar los puestos de trabajo y desarrollar un plan de acción para corregir las posibles desigualdades salariales y cumplir con la normativa de los Planes de Igualdad.
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