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Videovigilancia y protección de datos: ¿Cómo preservar la privacidad en un mundo cada vez más vigilado?
Càmera de videovigilància

Las cámaras de vigilancia impactan directamente en la privacidad de las personas. Las encontramos en edificios públicos, empresas y entornos privados. Aunque hemos aceptado su presencia para sentirnos protegidos, plantean interrogantes sobre privacidad y protección de datos. Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), “la videovigilancia debe utilizarse solo cuando no sea posible emplear medios menos invasivos para la privacidad”. En este artículo, discutiremos los aspectos clave a considerar al instalar una cámara de vigilancia y cómo mitigar los riesgos asociados para garantizar la privacidad y seguridad de las personas.

Empecemos por el principio: ¿es recomendable instalar una cámara de videovigilancia en un entorno privado?

La decisión de instalar una cámara de videovigilancia en el hogar es una elección personal. Sin embargo, es crucial evaluar los riesgos asociados, como la violación de la privacidad, la exposición de datos personales y la desconfianza en la comunidad y el vecindario.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea establece que la captación y el tratamiento de imágenes de personas se consideran tratamiento de datos personales y, por lo tanto, están sujetos a las normas de protección de datos.

En el caso de las cámaras de videovigilancia, el RGPD establece que solo se pueden instalar y utilizar con un propósito legítimo, como la seguridad y la prevención de delitos, y siempre respetando los derechos de las personas afectadas. Además, las imágenes captadas solo pueden ser tratadas por personal autorizado y deben almacenarse y protegerse adecuadamente.

En resumen, para garantizar la privacidad y protección de los datos personales, tanto personas físicas como jurídicas que utilicen cámaras de videovigilancia deben cumplir con la Ley Orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y el Reglamento General de Protección de datos (RGPD).

Si deseas instalar una cámara de videovigilancia, debes cumplir con una serie de obligaciones según la ley. ¿Cuáles son estas obligaciones?

  1. Notificar la presencia de cámaras mediante un cartel visible: No se requiere el consentimiento de los usuarios si la instalación tiene como finalidad la seguridad. Sin embargo, es necesario colocar un cartel informativo en el lugar más visible del local o la zona, donde se brinde una breve información sobre la ley de protección de datos.

  2. Limitar la captación de imágenes: Las grabaciones deben ser únicamente de espacios de tu propiedad y no deben incluir imágenes de espacios públicos ni de propiedad de terceros.

  3. Proteger los datos personales: Las imágenes grabadas deben almacenarse de forma segura y garantizar que no sean compartidas con terceros.

¿Qué sucede si la instalación de una cámara de videovigilancia es en una comunidad de propietarios?

Si deseas instalar cámaras de videovigilancia en una comunidad de propietarios, se debe realizar una votación en una junta de vecinos previamente.

Las cámaras no pueden grabar el interior de los hogares ni la vía pública, y es recomendable que todos los vecinos firmen un documento que incluya información sobre los dispositivos de grabación, el número de cámaras y qué áreas cubren.

Sin embargo, existe una excepción en los casos en que resulte inevitable grabar la vía pública, siempre y cuando el objetivo sea vigilar las áreas exteriores de los hogares. Según la instrucción 1/2006, artículo 4.3, la ley establece que: “Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos, salvo que resulte imprescindible por la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por la razón de la ubicación de estas. En todo caso, se debe evitar cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida”.

En estos casos, la responsabilidad del tratamiento y acceso a las imágenes recae en la comunidad de propietarios, que debe protegerlas mediante contraseñas y usuarios. Además, se requiere una entidad encargada del tratamiento de las imágenes, que generalmente es la empresa responsable del sistema de videovigilancia.

¿Cuánto tiempo se pueden guardar las imágenes?

Las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia no pueden ser conservadas de forma indefinida. De acuerdo con la normativa, las grabaciones de seguridad solo pueden ser almacenadas durante un período máximo de 30 días. Después de este plazo, deben ser eliminadas.

Sin embargo, existe la posibilidad de conservar las imágenes por más tiempo cuando así lo requiera una autoridad competente. En estos casos, con el fin de proteger la privacidad de las personas filmadas, el acceso a las grabaciones debe estar restringido únicamente al personal autorizado, quien deberá recibir la grabación original.

¿Quién puede acceder a las grabaciones?

Las personas del responsable y del encarago de tratamiento son las autorizadas para visualizar las grabaciones. No obstante, de manera excepcional, puede existir otra figura designada para realizar esta supervisión en caso de haber sido delegada.

El número de personas con acceso a las imágenes debe ser el mínimo posible. En una comunidad, el presidente asume la responsabilidad de los archivos, aunque el secretario también puede tener acceso a ellos.

En situaciones relacionadas con la prevención de actos delictivos o la protección de personas o bienes en peligro, los cuerpos de seguridad pueden acceder a las cámaras.

¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento de la normativa?

Si la instalación de las cámaras no cumple con la normativa establecida, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tiene la facultad de imponer sanciones de carácter económico. No obstante, en caso de que las imágenes permitan la identificación de personas, el incumplimiento podría considerarse un delito. Además, si las cámaras están instaladas en un espacio privado, se considera una violación del derecho a la intimidad.

En función de la gravedad de la infracción, la intencionalidad, el número de personas afectadas, entre otros factores, la AEPD puede imponer sanciones leves, graves o muy graves.

Las multas por infracciones leves pueden alcanzar hasta 40.000 euros. En el caso de infracciones graves, la cifra oscila entre 40.001 euros y 300.000 euros, mientras que para infracciones muy graves, las multas pueden ascender de 300.001 euros hasta 20 millones de euros.

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