El 16 de mayo de 2025, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó varias resoluciones que marcan un antes y un después en el uso de los datos personales de los empresarios autónomos. Estas decisiones refuerzan la privacidad de este colectivo y limitan cómo pueden utilizarse sus datos.
Respondemos las preguntas más frecuentes para entender qué implica este cambio.
¿Qué ha decidido la AEPD?
La AEPD ha ordenado que se ponga fin a la comunicación y tratamiento de datos personales de empresarios autónomos provenientes del censo cameral.
- Cámara de España debe dejar de ceder datos a Camerdata.
 
- Camerdata debe dejar de tratar estos datos, eliminarlos y cesar la comunicación a empresas como Informa, Iberinform Internacional y Datacentric.
 
- Informa, Iberinform Internacional y Datacentric deben suprimir los datos y no podrán volver a utilizarlos salvo que cuenten con una base legal clara del artículo 6.1 del RGPD.
 
¿A quién afecta esta decisión?
- A las empresas que utilizaban estos datos para comercializar con información empresarial.
 
- A los empresarios autónomos, cuyos datos no podrán ser utilizados con fines comerciales sin su consentimiento o sin una base legal adecuada.
 
¿Qué cambia?
Algunas empresas utilizaban la información del censo de las Cámaras de Comercio con fines comerciales. A partir de ahora, los datos solo podrán usarse para la finalidad institucional prevista en la ley, como las funciones representativas de las Cámaras o la elaboración del censo electoral cameral.
¿Por qué no pueden usarse con fines comerciales?
- El censo cameral tiene un objetivo exclusivamente institucional y electoral, no está pensado como base de datos comercial.
 
- En España no existe un marco normativo que autorice la reutilización abierta de estos datos, a diferencia de otros países de la UE.
 
- El interés legítimo de las empresas no es suficiente si no está recogido en una ley ni se justifica con una evaluación rigurosa de proporcionalidad.
 
¿Qué pasa con mis datos si soy autónomo?
La AEPD protege tu derecho a que tus datos no se utilicen para fines que no podías prever. En la práctica, esto significa que:
- No podrán comercializarse sin una base legal.
 
- Solo se utilizarán para las funciones públicas de las Cámaras de Comercio.
 
¿Se podrán utilizar en el futuro?
Únicamente si se produce una reforma legal que lo autorice de manera expresa y con garantías de protección. Con la normativa actual, no está permitido.
¿Qué deben hacer ahora las empresas sancionadas?
- Dejar de tratar estos datos sin base legal.
 
- Suprimir los datos que ya tengan.
 
- Cumplir siempre con los principios del RGPD: transparencia, minimización, limitación de la finalidad y responsabilidad proactiva.
 
¿Se pueden recurrir estas resoluciones?
Sí. Las empresas sancionadas pueden presentar un recurso de reposición ante la misma AEPD o acudir directamente a la Audiencia Nacional.
Estas resoluciones refuerzan la protección de los autónomos frente a usos comerciales no autorizados de sus datos. El mensaje de la AEPD es claro: sin base legal expresa, los datos personales no pueden utilizarse más allá de la finalidad institucional para la que fueron recogidos.
Puedes consultar la resolución de la AEPD en este enlace: Tratamiento de datos personales de empresarios autónomos: legitimación e información