Prevención del blanqueo (LPBC-FT)

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LPBC-FT en tu
empresa

Prevención del blanqueo (LPBC-FT)

La Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo (LPBC-FT) consiste en detectar los casos en los que se introduce al sistema financiero dinero proveniente de actividades ilegales.

Y una de las causas más frecuentes de su incumplimiento, es el desconocimiento. Para proteger la integridad de las empresas, en ON4 nos encargamos de analizar caso por caso y adaptarlo a la normativa vigente.

¿A quién va dirigida?

Los sujetos obligados al cumplimiento de la LPBC-FT son personas físicas o jurídicas que trabajen como entidades de crédito, entidades aseguradoras de vida, empresas de servicios de inversión, entidades gestoras de fondos de pensiones, entidades de pago y de dinero electrónico, loterías…

¿Y quién más la tiene que cumplir?

Promotores inmobiliarios y agencias que intervengan en la compraventa de bienes inmuebles, auditores de cuentas, asesores fiscales, notarios, registradores de la propiedad, abogados, joyeros, galerías de arte, etc.

¿Quieres saber si estás obligado?

Sanciones

MUY GRAVES

Se prevé una sanción mínima de 150.000 euros, estableciéndose un importe máximo que puede llegar a los 10 millones de euros.

Un ejemplo de infracción muy grave es no comunicar una operación cuando existen indicios o certeza de estar relacionada con el blanqueo de capitales.

GRAVES

Se prevé una sanción mínima de 60.000 euros que puede llegar hasta los 5 millones de euros.

Un ejemplo sería no aplicar medidas de diligencia debida sobre clientes, o no realizar el seguimiento continuo sobre los mismos.

LEVES

Se prevén multas de hasta 60.000 euros.

Procedimiento y características del servicio

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