Prevención del blanqueo (LPBC-FT)
Implantamos la
LPBC-FT en tu
empresa
Prevención del blanqueo (LPBC-FT)
La Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo (LPBC-FT) consiste en detectar los casos en los que se introduce al sistema financiero dinero proveniente de actividades ilegales.
Y una de las causas más frecuentes de su incumplimiento, es el desconocimiento. Para proteger la integridad de las empresas, en ON4 nos encargamos de analizar caso por caso y adaptarlo a la normativa vigente.
¿A quién va dirigida?
Los sujetos obligados al cumplimiento de la LPBC-FT son personas físicas o jurídicas que trabajen como entidades de crédito, entidades aseguradoras de vida, empresas de servicios de inversión, entidades gestoras de fondos de pensiones, entidades de pago y de dinero electrónico, loterías…
¿Y quién más la tiene que cumplir?
Promotores inmobiliarios y agencias que intervengan en la compraventa de bienes inmuebles, auditores de cuentas, asesores fiscales, notarios, registradores de la propiedad, abogados, joyeros, galerías de arte, etc.
¿Quieres saber si estás obligado?
Sanciones
MUY GRAVES
Se prevé una sanción mínima de 150.000 euros, estableciéndose un importe máximo que puede llegar a los 10 millones de euros.
Un ejemplo de infracción muy grave es no comunicar una operación cuando existen indicios o certeza de estar relacionada con el blanqueo de capitales.
GRAVES
Se prevé una sanción mínima de 60.000 euros que puede llegar hasta los 5 millones de euros.
Un ejemplo sería no aplicar medidas de diligencia debida sobre clientes, o no realizar el seguimiento continuo sobre los mismos.
LEVES
Se prevén multas de hasta 60.000 euros.
Procedimiento y características del servicio
- Según el artículo 2 de la ley donde se detallan los sujetos obligados, elaboramos un informe adaptado a la actividad desarrollada, donde analizamos el riesgo de incurrir en blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
- Elaboramos un Manual de Prevención.
- Designamos el órgano de control interno, en caso de que sea necesario.
- Designamos el representante ante el Sepblac (enlace), que ejerce un cargo de administración o dirección dentro de la propia empresa.
- Designamos la unidad técnica en el caso de empresas con grandes volúmenes de negocio.
- Formamos el equipo humano de manera continuada.
- Establecemos los formularios y los procedimientos adecuados durante la contratación de empleados, directivos y agentes, así como en la captación de clientes y proveedores.
- Realizamos un seguimiento semestral de operaciones sospechosas de blanqueo de capitales.
- Realizamos una auditoría anual a cargo de un revisor externo.